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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica decreto supremo n° 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a solar ti veintitrés SpA Concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de e

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 93, DE 26 DE OCTUBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SOLAR TI VEINTITRÉS SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X23 KV CALICHE SOLAR - ENCUENTRO", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA Núm. 134 exento.- Santiago, 12 de mayo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880"; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto N° 93, de 26 de octubre de 2022, en adelante el "decreto N° 93" otorgó a la empresa Solar TI Veintitrés SpA, en adelante la "Requirente" concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante el "Proyecto". 2. Que, el decreto N° 93 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de febrero de 2023 y reducido a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2023, ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, bajo el número de Repertorio 2448-2023. En virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11° del decreto N° 93, los trabajos debían iniciarse, a más tardar, dentro de los 180 días corridos, contados desde la reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 15 de agosto de 2023. 3. Que, mediante sendas modificaciones este Ministerio modificó el plazo para dar inicio a las obras del Proyecto, deviniendo este en el 16 de junio de 2025. 4. Que, la Requirente, con fecha 13 de junio de 2025, solicitó a este Ministerio modificar por tercera vez el artículo 11 del decreto N° 93, en el sentido de ampliar el plazo para el inicio de las obras del Proyecto, esto es, pasando de 28 a 40 meses. 5. Que, la Requirente fundamentó su solicitud en el estancamiento de financiamiento externo por cambio normativo. Es decir, en el marco de la discusión parlamentaria del proyecto de ley que amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N°21.667, se propuso establecer un cargo transitorio, denominado "Cargo FET", aplicable a todos los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, cuya recaudación será destinada a aumentar la cobertura del subsidio eléctrico. El Cargo FET aplicado por los generadores que tienen contratos de suministro es a su vez imputable a las compensaciones por precio estabilizado que deben pagarse respecto de aquellos pequeños medios de generación distribuida ("PMGD") adscritos al régimen de precio estabilizado transitorio regulado en el Sitio Web: www.diarioficial.cl artículo 2° transitorio del decreto dupremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía. Por lo tanto, todos los montos retenidos bajo el Cargo FET se traducen en menores ingresos para los PMGD sujetos a precio estabilizado, sin que implique un mayor costo para los generadores que realizan retiros de energía, impactando significativamente el desarrollo y construcción de los Proyectos PMGD. En este contexto, el inicio de la construcción del Proyecto se ha visto imposibilitado debido a la suspensión del financiamiento externo. Actualmente, Solar TI Veintitrés SpA se encuentra gestionando la obtención de financiamiento por otras vías, lo que requiere del cumplimiento de varias etapas, razón por la cual en esta presentación se solicita una prórroga de 12 meses.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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