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Modifica decreto supremo n° 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a solar ti veintitrés SpA Concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de e
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 93, DE 26 DE OCTUBRE DE 2022, DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SOLAR TI VEINTITRÉS SpA
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA
1X23 KV CALICHE SOLAR - ENCUENTRO", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA,
PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA
Núm. 134 exento.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N°
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de
Servicios Eléctricos"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
"Ley N° 19.880"; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra
ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto N° 93, de 26 de octubre de 2022, en
adelante el "decreto N° 93" otorgó a la empresa Solar TI Veintitrés SpA, en adelante la
"Requirente" concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía
eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de
Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante el "Proyecto".
2. Que, el decreto N° 93 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de febrero de 2023 y
reducido a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2023, ante don Luis Ignacio Manquehual
Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, bajo el número de Repertorio
2448-2023. En virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11° del decreto N°
93, los trabajos debían iniciarse, a más tardar, dentro de los 180 días corridos, contados desde la
reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 15 de agosto de 2023.
3. Que, mediante sendas modificaciones este Ministerio modificó el plazo para dar inicio a
las obras del Proyecto, deviniendo este en el 16 de junio de 2025.
4. Que, la Requirente, con fecha 13 de junio de 2025, solicitó a este Ministerio modificar
por tercera vez el artículo 11 del decreto N° 93, en el sentido de ampliar el plazo para el inicio de
las obras del Proyecto, esto es, pasando de 28 a 40 meses.
5. Que, la Requirente fundamentó su solicitud en el estancamiento de financiamiento
externo por cambio normativo. Es decir, en el marco de la discusión parlamentaria del proyecto
de ley que amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio
de la ley N°21.667, se propuso establecer un cargo transitorio, denominado "Cargo FET",
aplicable a todos los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, cuya recaudación será
destinada a aumentar la cobertura del subsidio eléctrico. El Cargo FET aplicado por los
generadores que tienen contratos de suministro es a su vez imputable a las compensaciones por
precio estabilizado que deben pagarse respecto de aquellos pequeños medios de generación
distribuida ("PMGD") adscritos al régimen de precio estabilizado transitorio regulado en el
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artículo 2° transitorio del decreto dupremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía. Por lo
tanto, todos los montos retenidos bajo el Cargo FET se traducen en menores ingresos para los
PMGD sujetos a precio estabilizado, sin que implique un mayor costo para los generadores que
realizan retiros de energía, impactando significativamente el desarrollo y construcción de los
Proyectos PMGD. En este contexto, el inicio de la construcción del Proyecto se ha visto
imposibilitado debido a la suspensión del financiamiento externo. Actualmente, Solar
TI Veintitrés SpA se encuentra gestionando la obtención de financiamiento por otras vías, lo que
requiere del cumplimiento de varias etapas, razón por la cual en esta presentación se solicita una
prórroga de 12 meses.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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