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Modifica clasificaciones presupuestarias
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Núm. 309.- Santiago, 13 de abril de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 38 bis de la Constitución Política de la República; en
los artículos 16 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del
Estado; en la ley Nº 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y
atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de
la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias; y en la resolución Nº 36, de 2024,
de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma
de Razón.
Considerando:
1. Que, las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a
todos los organismos de dicho sector.
2. Que, existe la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos
y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.
3. Que, la clasificación presupuestaria deberá proporcionar información para la toma de
decisiones, como también permitir la vinculación del proceso presupuestario con la planificación
del Sector Público.
4. Que, la Comisión para la Fijación de Remuneraciones establece un sistema de
remuneraciones para el grupo determinado de autoridades, funcionarios y personal regidos por el
artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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