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Diario Oficial· normas_generales

Nombra secretario Regional ministerial de Economía, fomento y turismo, de la región de Coquimbo

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 43.- Santiago, 24 de marzo de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 7°, 12, 13, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el articulo 6° de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adecua planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley N° 61, de 1990, del Ministerio del Interior, que modifica decretos con fuerza de ley que se indican sobre adecuaciones de plantas y escalafones; la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2026; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 39, de 2026, de este Ministerio; en el oficio reservado Nº 173, de 2026, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: l. Que, los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, las que en cada región del país estarán a cargo de un secretario/a regional ministerial, que será representante del Ministerio en la región y colaborador directo del/la delegado/a presidencial regional. 2. Que, mediante el decreto Nº 68, de 2025, de este Ministerio, se nombró Secretaria Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Coquimbo, a doña Paulina Pía Elgueta Castillo, RUT 16.308.946-7, cuya renuncia al cargo fue aceptada mediante el decreto supremo Nº 39, de 2026, de este Ministerio, a contar del 11 de marzo del 2026, quedando en consecuencia el cargo vacante a contar de esa fecha. 3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado de entre las personas que figuran en la terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional, oyendo al ministro del ramo, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, mediante oficio reservado Nº 173, de 20 de marzo de 2026, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, se remitió terna con los nombres de las personas propuestas para desempeñar el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de esa región, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 5. Que, conforme al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 61, de 1990, del Ministerio del Interior, que modifica decretos con fuerza de ley que se indican sobre adecuaciones de plantas y escalafones, los requisitos establecidos en los cuerpos normativos que se modifican para el ingreso en las respectivas plantas de directivos no son aplicables a los cargos de exclusiva confianza. 6. Que, la persona que se nombra a continuación por el presente decreto reúne los requisitos

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