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Nombra secretario Regional ministerial de Economía, fomento y turismo, de la región de Coquimbo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO, DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 43.- Santiago, 24 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los
artículos 7°, 12, 13, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; el articulo 6° de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta
Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el decreto con fuerza de
ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adecua
planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto
con fuerza de ley N° 61, de 1990, del Ministerio del Interior, que modifica decretos con fuerza de
ley que se indican sobre adecuaciones de plantas y escalafones; la Ley Nº 21.796, de
Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2026; en el decreto supremo Nº 38, de
2026, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 39, de 2026, de este Ministerio; en el
oficio reservado Nº 173, de 2026, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, y en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
l. Que, los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales
ministeriales, las que en cada región del país estarán a cargo de un secretario/a regional
ministerial, que será representante del Ministerio en la región y colaborador directo del/la
delegado/a presidencial regional.
2. Que, mediante el decreto Nº 68, de 2025, de este Ministerio, se nombró Secretaria
Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Coquimbo, a doña
Paulina Pía Elgueta Castillo, RUT 16.308.946-7, cuya renuncia al cargo fue aceptada mediante el
decreto supremo Nº 39, de 2026, de este Ministerio, a contar del 11 de marzo del 2026, quedando
en consecuencia el cargo vacante a contar de esa fecha.
3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado de entre las personas que figuran
en la terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional, oyendo al ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
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4. Que, mediante oficio reservado Nº 173, de 20 de marzo de 2026, del Delegado
Presidencial Regional de Coquimbo, se remitió terna con los nombres de las personas propuestas
para desempeñar el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo
de esa región, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley Nº 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5. Que, conforme al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 61, de 1990, del Ministerio
del Interior, que modifica decretos con fuerza de ley que se indican sobre adecuaciones de
plantas y escalafones, los requisitos establecidos en los cuerpos normativos que se modifican
para el ingreso en las respectivas plantas de directivos no son aplicables a los cargos de exclusiva
confianza.
6. Que, la persona que se nombra a continuación por el presente decreto reúne los requisitos
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