Diario Oficial· normas_generales
Ejecuta acuerdo de consejo n° 3.210, de 2025, que “modifica acuerdo de consejo n° 3.045, de 2019, que aprueba normas por las que deberá regirse el ‘comité innov
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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.210, DE 2025, QUE “MODIFICA ACUERDO
DE CONSEJO N° 3.045, DE 2019, QUE APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ
REGIRSE EL ‘COMITÉ INNOVA CHILE’, MODIFICADO POR ACUERDOS DE
CONSEJO N° 3.075, DE 2020; N° 3.127, DE 2022; Y N° 3.142, DE 2023”, Y MODIFICA
EL REGLAMENTO DEL COMITÉ, APROBADO POR RESOLUCIÓN AFECTA N° 71,
DE 2019, MODIFICADA POR RESOLUCIONES AFECTAS N° 32, DE 2020, Y N° 6 Y N°
61, AMBAS DE 2023, TODAS DE CORFO
Núm 527 exenta.- Santiago 12 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en
el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 360,
de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la
Corporación; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo
señalado en el oficio N° E79235/2025, de 14 de mayo de 2025, del Órgano Contralor, por el que
informa que se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de una resolución que modifica
un reglamento de un Comité de Corfo, por cuanto, acorde a los artículos 10, punto 10.2 y 10.3 de
la resolución N° 36, de 2024, de ese origen, este tipo de actos se refiere a la organización y
funcionamiento de unidades internas del servicio, encontrándose exentos de dicho control; en el
decreto supremo N° 55, de 2026, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra
en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y en la resolución N° 36, de 2024, modificada
y complementada por resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que
establece que el Consejo de Corfo podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de
éste, en otros funcionarios de la institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad
de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio
Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
2. En virtud de lo señalado en el numeral anterior, el Consejo de Corfo, por Acuerdo N°
3.045, de 2019, dejó sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013; N° 2.829, de 2014. y
el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016, y fijó normas de funcionamiento del
Comité InnovaChile, en adelante “el Reglamento”. Los numerales 1° y 2° de dicho
Acuerdo fueron ejecutados por resolución afecta N° 71, de 2019, de Corfo.
3. El Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, singularizado precedentemente, modificado, a
su vez, por los Acuerdos de Consejo N° 3.075, de 2020, N° 3.127, de 2022, y N° 3.142, de 2023,
ejecutados, respectivamente, por las resoluciones afectas N° 32, de 2020, y N° 6 y N° 61, ambas
de 2023, todas de Corfo.
4. El Acuerdo de Consejo N° 3.210, de 2025, que modificó nuevamente el Acuerdo de
Consejo N° 3.045, de 2019.
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5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, en el sentido de que las decisiones de
los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la
autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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