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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba condiciones para el otorgamiento de préstamos por parte de los servicios de Vivienda y urbanización, de conformidad a lo dispuesto en la glosa 06, asociada al subtítulo 32 del programa del min

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 06, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 32 DEL PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, APROBADO POR LA LEY Nº 21.796 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2026 (Resolución) Santiago, 22 de abril de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 632 exenta. Visto: La Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: a) Que, las leyes Nº 20.981, Nº 21.053, Nº 21.125, Nº 21.192, Nº 21.289, y Nº 21.395, Leyes de Presupuestos del Sector Público correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022, respectivamente, en su Glosa 09, la Ley Nº 21.516, la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, en su Glosa 07, la Ley Nº 21.640, la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en su Glosa 06, la Ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la Ley Nº 21.796, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 en su Glosa 06, todas asociadas al Subtítulo 32 (Préstamos), contemplan la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, para la ejecución de proyectos de construcción destinados a las familias beneficiarias de algunos de los subsidios habitacionales vigentes otorgados por el Minvu. b) Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente, mediante las resoluciones exentas Nº 539 (V. y U.), de 2017, Nº 95 (V. y U.), de 2018, Nº 585 (V. y U.), de 2019, Nº 337 (V. y U.), de 2020, Nº 421 (V. y U.), de 2021, Nº 125 (V. y U.), de 2022, Nº 707 (V. y U.), de 2023, Nº 190 (V. y U.), de 2024, Nº 2.031 (V. y U.), de 2024 y sus modificaciones, se aprobaron las condiciones para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente. c) Que, la Glosa 06 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026, asociada al Subtítulo 32, dispone que los Serviu podrán otorgar uno o más préstamos a la Empresa Constructora o a la Entidad Desarrolladora del Proyecto o a la entidad responsable de la administración de arriendo para la ejecución de proyectos con subsidios, esto para la elaboración y/o ejecución de proyectos habitacionales con subsidio, en los casos que indica. d) Que, agrega la glosa referida en el considerando precedente, el otorgamiento de los referidos préstamos y sus garantías se regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, por lo que dicto la siguiente: Sitio Web: www.diarioficial.cl Resolución: 1. El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las empresas constructoras o a las Entidades Desarrolladoras del proyecto o a la entidad responsable de la administración de arriendo, para la ejecución de proyectos con subsidios o durante la aplicación del Plan de Emergencia Habitacional, a Municipalidades del país, para la elaboración y/o ejecución de proyectos habitacionales con subsidio, con cargo al Subtítulo 32 (Préstamos), y conforme a lo dispuesto en la Glosa 06, de la Partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, estará sujeto a las condiciones que se pasan a señalar. 2. Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Director del Serviu y la empresa constructora o la Entidad Desarrolladora, o la Entidad Patrocinante o de Gestión Rural o las Municipalidades o las entidades públicas o privadas a las que hace referencia la Glosa 03 letra h) de la Partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información: a) Identificación del Mutuario: la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto,

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