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Modifica resolución n° 479 (v. y u.) exenta, de 2026, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para proyectos del programa fondo solidario de elección de Vivienda,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 479 (V. Y U.) EXENTA, DE 2026, Y SU
MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES
ESPECIALES PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE
ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS
MODIFICACIONES, EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA,
PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS DAMNIFICADAS DE LA REGIÓN DEL
BIOBÍO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 12 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 716 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49, (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa
Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en su artículo 21, que faculta a
efectuar, mediante resoluciones fundadas, llamados a procesos de selección en condiciones
especiales;
b) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2026, que autoriza a
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios
habitacionales durante el año 2026 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la
atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 479 (V. y U.), de 2026, modificada por la resolución exenta N°
610 (V. y U.), de 2026, que l lama a proceso de selección en condiciones especiales para
proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V.
y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la modalidad de Autoconstrucción Asistida, para la
atención de familias damnificadas de la Región del Biobío;
d) El oficio ordinario N° 2.884, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la
Región del Biobío, de fecha 27 de abril de 2026;
e) Los correos electrónicos de la Jefa del Subdepartamento de Operaciones Habitacionales,
del Departamento de Operaciones Habitacionales, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la
Región del Biobío, de fechas 29 y 30 de abril de 2026 y 4 de mayo de 2026, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución citada en el Visto c), se convocó a un llamado con selección
regional, para familias damnificadas producto de los incendios ocurridos en el mes de enero de
2026, en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío;
b) Que, mediante oficio N° 2.884, citado en el Visto d) precedente, el Director (S) del
Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío solicitó modificar la resolución
exenta N° 479, citada en el visto c), con el objeto de adecuar dicho acto administrativo a las
condiciones particulares del territorio afectado y otorgar una respuesta más eficiente y pertinente
a las familias damnificadas;
c) Que, según lo señalado por el Director (S), se pretende reconocer de mejor manera
aquellas soluciones habitacionales que ya se encuentran materialmente ejecutadas, reconociendo
los esfuerzos de autoconstrucción ya desarrollados por las familias, pero manteniendo exigencias
claras de seguridad, regularidad y control técnico;
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d) Que, conforme lo descrito en el oficio ordinario citado en el Visto d) y en las
aclaraciones e información complementaria contenidas en los correos electrónicos citados en el
Visto e), se ha estimado necesario modificar determinados aspectos de la resolución exenta N°
479, a fin de reconocer las distintas situaciones constructivas verificadas en terreno por el
Servicio de Vivienda y Urbanización, correspondientes a: (i) proyectos de Autoconstrucción
Asistida sin inicio de obras, (ii) proyectos de Autoconstrucción Asistida con inicio de obras, (iii)
proyectos de Autoconstrucción Asistida con obras terminadas regularizables, y (iii) proyectos de
Autoconstrucción Asistida terminadas no regularizables. Asimismo, se ha considerado pertinente
ajustar los montos y los requisitos para el pago del subsidio y de los servicios de Asistencia
Técnica (AT) y Fiscalización Técnica de Obras (FTO), resguardando en todo momento la
trazabilidad del proceso, la debida acreditación técnica y el control institucional por parte de
dicho Servicio. Finalmente, respecto de aquellas viviendas calificadas como no regularizables, se
contempla únicamente la asignación de recursos destinados al financiamiento del informe técnico
que deberá elaborar la respectiva Entidad Patrocinante, sin considerar la asignación de subsidio
habitacional;
e) Que, a través del correo electrónico, de fecha 29 de abril de 2026, del Subdepartamento
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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