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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución n° 479 (v. y u.) exenta, de 2026, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para proyectos del programa fondo solidario de elección de Vivienda,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N° 479 (V. Y U.) EXENTA, DE 2026, Y SU MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS DAMNIFICADAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Santiago, 12 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 716 exenta. Visto: a) El DS N° 49, (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en su artículo 21, que faculta a efectuar, mediante resoluciones fundadas, llamados a procesos de selección en condiciones especiales; b) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2026, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2026 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011; c) La resolución exenta N° 479 (V. y U.), de 2026, modificada por la resolución exenta N° 610 (V. y U.), de 2026, que l lama a proceso de selección en condiciones especiales para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la modalidad de Autoconstrucción Asistida, para la atención de familias damnificadas de la Región del Biobío; d) El oficio ordinario N° 2.884, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, de fecha 27 de abril de 2026; e) Los correos electrónicos de la Jefa del Subdepartamento de Operaciones Habitacionales, del Departamento de Operaciones Habitacionales, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, de fechas 29 y 30 de abril de 2026 y 4 de mayo de 2026, y Considerando: a) Que mediante la resolución citada en el Visto c), se convocó a un llamado con selección regional, para familias damnificadas producto de los incendios ocurridos en el mes de enero de 2026, en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío; b) Que, mediante oficio N° 2.884, citado en el Visto d) precedente, el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío solicitó modificar la resolución exenta N° 479, citada en el visto c), con el objeto de adecuar dicho acto administrativo a las condiciones particulares del territorio afectado y otorgar una respuesta más eficiente y pertinente a las familias damnificadas; c) Que, según lo señalado por el Director (S), se pretende reconocer de mejor manera aquellas soluciones habitacionales que ya se encuentran materialmente ejecutadas, reconociendo los esfuerzos de autoconstrucción ya desarrollados por las familias, pero manteniendo exigencias claras de seguridad, regularidad y control técnico; Sitio Web: www.diarioficial.cl d) Que, conforme lo descrito en el oficio ordinario citado en el Visto d) y en las aclaraciones e información complementaria contenidas en los correos electrónicos citados en el Visto e), se ha estimado necesario modificar determinados aspectos de la resolución exenta N° 479, a fin de reconocer las distintas situaciones constructivas verificadas en terreno por el Servicio de Vivienda y Urbanización, correspondientes a: (i) proyectos de Autoconstrucción Asistida sin inicio de obras, (ii) proyectos de Autoconstrucción Asistida con inicio de obras, (iii) proyectos de Autoconstrucción Asistida con obras terminadas regularizables, y (iii) proyectos de Autoconstrucción Asistida terminadas no regularizables. Asimismo, se ha considerado pertinente ajustar los montos y los requisitos para el pago del subsidio y de los servicios de Asistencia Técnica (AT) y Fiscalización Técnica de Obras (FTO), resguardando en todo momento la trazabilidad del proceso, la debida acreditación técnica y el control institucional por parte de dicho Servicio. Finalmente, respecto de aquellas viviendas calificadas como no regularizables, se contempla únicamente la asignación de recursos destinados al financiamiento del informe técnico que deberá elaborar la respectiva Entidad Patrocinante, sin considerar la asignación de subsidio habitacional; e) Que, a través del correo electrónico, de fecha 29 de abril de 2026, del Subdepartamento

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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