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Modifica resolución n° 428 exenta (v. y u.) de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 428 EXENTA (V. Y U.) DE 2026, QUE LLAMA A
PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO
SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.)
DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA
ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE
CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS, EN LAS
COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 12 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 718 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.) de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo
Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución N° 428 exenta (V. y U.) de fecha 10 de marzo de 2026, que llama a
proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa
habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de
2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos
Terrenos y Pequeños Condominios, en las comunas de las regiones que indica, y
Considerando:
a) Que, mediante resolución N° 428 exenta (V. y U.) de fecha 10 de marzo de 2026, citada
en el visto b), se efectuó el llamado a proceso de selección en condiciones especiales para el
otorgamiento de subsidios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por
el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en el marco de lo dispuesto en la Glosa 26 de la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
b) Que es necesario incluir, como parte del llamado dispuesto por la resolución exenta
citada en el visto b), los plazos asociados al proceso de evaluación por parte del Serviu, toda vez
que el oficio circular de la Subsecretaría de Vivienda entrega, mediante su anexo técnico, cuadro
normativo abreviado y listado de antecedentes, instrumentos útiles en materias operativas y
administrativas para el ingreso de las postulaciones, correspondiendo al acto administrativo
convocatorio la fijación de los plazos y fechas de cada etapa del proceso.
c) Que, debido a causas de fuerza mayor, referidas a la imposibilidad de acceso al sistema
informático en el que se ingresan, evalúan y aprueban las postulaciones por parte de los Serviu,
se requiere modificar la fecha del cierre de llamado.
d) Que, revisado el texto de la citada resolución, se ha advertido un error de digitación en el
numeral 6.2.4 del resuelvo 6, relativo a la determinación del valor de la Unidad de Fomento,
siendo que en el referido numeral se señala que el valor de la Unidad de Fomento que se utilizará
para el referido cálculo será aquel vigente al 1 de enero de 2025, cuando, de acuerdo con el
período de ejecución del llamado y la normativa aplicable, debe entenderse referido al valor de la
Unidad de Fomento al 1 de enero de 2026.
e) Que, mediante la resolución citada en el visto b), se efectúa una convocatoria dirigida a
algunas regiones del país, acorde a las condiciones vigentes, que no fue posible implementar en
2025 atendidas las condiciones de disponibilidad presupuestaria y los procesos de ajuste y
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priorización del gasto público propios del período. Esta condición acotada del actual proceso de
postulación, hace necesario flexibilizar los estándares arquitectónicos referidos al número de
dormitorios según cantidad de integrantes del grupo familiar, permitiendo la concursabilidad de
las iniciativas bajo las mismas condiciones del llamado anterior, realizado en 2023. Por lo tanto,
dicto la siguiente
Resolución:
1. Modificase la resolución N° 428 exenta (V. y U.) de 2026, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el numeral 2.4 del resuelvo 2, la expresión "30 días corridos" por "45
días corridos".
b) Reemplázase el texto del numeral 6.1 del resuelvo 6, por el siguiente texto:
"6.1. Mediante Oficio Circular de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, se pondrán a
disposición el Anexo Técnico, el Cuadro Normativo Abreviado y el Listado de Antecedentes
para el ingreso de postulaciones al presente llamado, en el cual se definirán aspectos operativos y
administrativos respecto del ingreso, evaluación y aprobación de futuros proyectos. Este Oficio
Circular y sus anexos serán publicados en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu,gob.cl/postulaciones).".
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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