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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución n° 428 exenta (v. y u.) de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N° 428 EXENTA (V. Y U.) DE 2026, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.) DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS, EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Santiago, 12 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 718 exenta. Visto: a) El DS N° 49 (V. y U.) de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; b) La resolución N° 428 exenta (V. y U.) de fecha 10 de marzo de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeños Condominios, en las comunas de las regiones que indica, y Considerando: a) Que, mediante resolución N° 428 exenta (V. y U.) de fecha 10 de marzo de 2026, citada en el visto b), se efectuó el llamado a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en el marco de lo dispuesto en la Glosa 26 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. b) Que es necesario incluir, como parte del llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el visto b), los plazos asociados al proceso de evaluación por parte del Serviu, toda vez que el oficio circular de la Subsecretaría de Vivienda entrega, mediante su anexo técnico, cuadro normativo abreviado y listado de antecedentes, instrumentos útiles en materias operativas y administrativas para el ingreso de las postulaciones, correspondiendo al acto administrativo convocatorio la fijación de los plazos y fechas de cada etapa del proceso. c) Que, debido a causas de fuerza mayor, referidas a la imposibilidad de acceso al sistema informático en el que se ingresan, evalúan y aprueban las postulaciones por parte de los Serviu, se requiere modificar la fecha del cierre de llamado. d) Que, revisado el texto de la citada resolución, se ha advertido un error de digitación en el numeral 6.2.4 del resuelvo 6, relativo a la determinación del valor de la Unidad de Fomento, siendo que en el referido numeral se señala que el valor de la Unidad de Fomento que se utilizará para el referido cálculo será aquel vigente al 1 de enero de 2025, cuando, de acuerdo con el período de ejecución del llamado y la normativa aplicable, debe entenderse referido al valor de la Unidad de Fomento al 1 de enero de 2026. e) Que, mediante la resolución citada en el visto b), se efectúa una convocatoria dirigida a algunas regiones del país, acorde a las condiciones vigentes, que no fue posible implementar en 2025 atendidas las condiciones de disponibilidad presupuestaria y los procesos de ajuste y Sitio Web: www.diarioficial.cl priorización del gasto público propios del período. Esta condición acotada del actual proceso de postulación, hace necesario flexibilizar los estándares arquitectónicos referidos al número de dormitorios según cantidad de integrantes del grupo familiar, permitiendo la concursabilidad de las iniciativas bajo las mismas condiciones del llamado anterior, realizado en 2023. Por lo tanto, dicto la siguiente Resolución: 1. Modificase la resolución N° 428 exenta (V. y U.) de 2026, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el numeral 2.4 del resuelvo 2, la expresión "30 días corridos" por "45 días corridos". b) Reemplázase el texto del numeral 6.1 del resuelvo 6, por el siguiente texto: "6.1. Mediante Oficio Circular de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, se pondrán a disposición el Anexo Técnico, el Cuadro Normativo Abreviado y el Listado de Antecedentes para el ingreso de postulaciones al presente llamado, en el cual se definirán aspectos operativos y administrativos respecto del ingreso, evaluación y aprobación de futuros proyectos. Este Oficio Circular y sus anexos serán publicados en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu,gob.cl/postulaciones).".

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