Diario Oficial· normas_generales
Prohíbe circulación de vehículos motorizados, en vía y tramo que indica de la provincia de chañaral, en la comuna de chañaral, región de Atacama núm.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO
QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, EN LA COMUNA DE
CHAÑARAL, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 183 exenta.- Copiapó, 28 de abril de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59,
de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de
prohibición de circulación de vehículos de fecha 14 de abril de 2026, y antecedentes presentados
por la Ilustre Municipalidad de la comuna de Chañaral; en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de "Prohibición de Circulación Vehicular", de
fecha 14 de abril de 2026, don Alex Ahumada Monrroy, alcalde de la Ilustre Municipalidad de
Chañaral, RUT N° 69.030.100-8, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto
del "Derrumbe de Muro de Contención Sector Calle Domeyko entre Miramar y Bellavista", la
prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, desde abril de 2026, hasta
diciembre de 2026, en todo horario, en la siguiente vía y tramo de la comuna de Chañaral:
- Calle Domeyko a calzada completa, entre calle Miramar y calle Bellavista.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
- Decreto exento N° 2.038, de 25 de noviembre de 2026, de la Ilustre Municipalidad de
Chañaral, que declara emergencia por proceso de remoción en masa, sector calle Casimiro
Domeyko (entre pasaje Miramar y Bellavista).
- Plan de Señalización de la Ilustre Municipalidad de Chañaral.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N°1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
Sitio Web: www.diarioficial.cl
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.".
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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