Red Judicial
🇨🇱cl
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe circulación de vehículos motorizados, en vía y tramo que indica de la provincia de chañaral, en la comuna de chañaral, región de Atacama núm.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, EN LA COMUNA DE CHAÑARAL, REGIÓN DE ATACAMA Núm. 183 exenta.- Copiapó, 28 de abril de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 14 de abril de 2026, y antecedentes presentados por la Ilustre Municipalidad de la comuna de Chañaral; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de formulario de solicitud de "Prohibición de Circulación Vehicular", de fecha 14 de abril de 2026, don Alex Ahumada Monrroy, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, RUT N° 69.030.100-8, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto del "Derrumbe de Muro de Contención Sector Calle Domeyko entre Miramar y Bellavista", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, desde abril de 2026, hasta diciembre de 2026, en todo horario, en la siguiente vía y tramo de la comuna de Chañaral: - Calle Domeyko a calzada completa, entre calle Miramar y calle Bellavista. 2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: - Decreto exento N° 2.038, de 25 de noviembre de 2026, de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, que declara emergencia por proceso de remoción en masa, sector calle Casimiro Domeyko (entre pasaje Miramar y Bellavista). - Plan de Señalización de la Ilustre Municipalidad de Chañaral. 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4. Que, el DFL N°1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente." Sitio Web: www.diarioficial.cl "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.". 5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE