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Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vías que indica, en la comuna de Rancagua
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA,
EN LA COMUNA DE RANCAGUA
Núm. 438 exenta.- Rancagua, 30 de abril de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; correo electrónico de fecha 15
de abril de 2026 ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial; correos electrónicos de fecha
17 de abril de 2026 emitidos por la División de Transporte Público de la Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins, Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad
de Rancagua y la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante solicitud de fecha 15 de abril de 2026, presentada por la Sra. Rossana
Rosinelli Contreras, en representación de la empresa Metrogas S.A., Rut 96.722.460-K, solicitó a
esta Secretaría Regional Ministerial, con motivo de la ejecución de los trabajos de empalme a red
de gas natural, autorización para la suspensión de tránsito, a efectuarse desde el 4 de mayo de
2026 hasta el 2 de julio de 2026, en horario de 09:00 hrs. a 17:30 hrs., en las siguientes vías de la
comuna de Rancagua:
VÍA/EJE
DESDE
HASTA
Av.
Bombero
Villalobos
Calle La
Fortuna
Calle
Manantiales
F ECHA
HORA
INICIO
FIN
INICIO
FIN
04/05/2026
02/07/2026
09:00
17:30
CALZADA
Media
calzada
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL N° 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda".
4. Que, la División de Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins, mediante correo electrónico, de fecha 17 de abril de 2026, señalado en Visto, indicó
que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
5. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Rancagua,
mediante correo electrónico, de fecha 17 de abril de 2026, señalado en Visto, indicó que no
existen inconvenientes con el corte de tránsito.
6. Que, la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico, de fecha 17 de abril de 2026, señalado en
Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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