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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vías que indica, en la comuna de Rancagua

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE RANCAGUA Núm. 438 exenta.- Rancagua, 30 de abril de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; correo electrónico de fecha 15 de abril de 2026 ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial; correos electrónicos de fecha 17 de abril de 2026 emitidos por la División de Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Rancagua y la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, mediante solicitud de fecha 15 de abril de 2026, presentada por la Sra. Rossana Rosinelli Contreras, en representación de la empresa Metrogas S.A., Rut 96.722.460-K, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, con motivo de la ejecución de los trabajos de empalme a red de gas natural, autorización para la suspensión de tránsito, a efectuarse desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 2 de julio de 2026, en horario de 09:00 hrs. a 17:30 hrs., en las siguientes vías de la comuna de Rancagua: VÍA/EJE DESDE HASTA Av. Bombero Villalobos Calle La Fortuna Calle Manantiales F ECHA HORA INICIO FIN INICIO FIN 04/05/2026 02/07/2026 09:00 17:30 CALZADA Media calzada 2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior. 3. Que, el DFL N° 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente." "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Sitio Web: www.diarioficial.cl Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda". 4. Que, la División de Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico, de fecha 17 de abril de 2026, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito. 5. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Rancagua, mediante correo electrónico, de fecha 17 de abril de 2026, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito. 6. Que, la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico, de fecha 17 de abril de 2026, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito. 7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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