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Aprueba proyecto ciclovía “construcción 2° tramo ciclovía avenida balmaceda”, comuna de san javier
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Maule
APRUEBA PROYECTO CICLOVÍA “CONSTRUCCIÓN 2° TRAMO CICLOVÍA
AVENIDA BALMACEDA”, COMUNA DE SAN JAVIER
(Resolución)
Núm. 273 exenta.- Talca, 19 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; en la ley N° 21.088 que modifica la ley de tránsito para incorporar disposiciones sobre
convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, y sus
modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de
los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo N° 116 de
1988; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y
atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de
Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974,
del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880 que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la resolución exenta N° 1.345, de 14 de noviembre de 2024, de la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule,
que aprueba Anteproyecto de ciclovía "Construcción 2° Tramo Ciclovía Avenida Balmaceda,
San Javier", comuna de San Javier; Ingreso virtual E197393/2025 de Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule; oficio N° 37026/2025 de DPTR; la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa
aplicable.
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial el decreto supremo N°
102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía
debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que consiste en dos
etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
2. Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta N° 1.345, de 14 de noviembre de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se
encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto
supremo N° 102, a la fecha de presentación del proyecto ante esta Secretaría Regional.
3. Que, con fecha 13 de noviembre de 2025, la I. Municipalidad de San Javier, mediante
ingreso virtual N° E197393/2025, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar
conforme al DS N° 102/2019, citado en los vistos, proyecto de ciclovía denominado
"Construcción 2° Tramo de Ciclovía Avenida Balmaceda", en la comuna de San Javier.
4. Que, esta Secretaría Regional remitió oficio N° 37026/2025, de 10 de diciembre de 2025,
a los órganos competentes, para la revisión del proyecto, donde se analizó el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el DS N° 102 de 2019, sin que se efectuaran observaciones.
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5. Que, el interesado adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente
todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo N° 102, ya
referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N° 1 y N°
2, del presente acto administrativo. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo,
donde consta la señalización y demarcación.
6. Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto
supremo N° 102, de 2019, se deja constancia que el proyecto no contempla intersecciones
semaforizadas con vías relevantes.
7. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° del ya citado decreto supremo N°
102 de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye
que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10° del mismo decreto, en
especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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