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Somete a consulta pública propuesta de clasificación de especies que indica, correspondiente al vigésimo primer proceso de clasificación
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES
QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL VIGÉSIMO PRIMER PROCESO DE
CLASIFICACIÓN
Núm. 2.110 exenta.- Santiago, domingo 26 de abril de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº
21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que
aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de
Conservación; en la resolución exenta Nº 9.517, de 29 de diciembre de 2025, del Ministerio del
Medio Ambiente, que da inicio al vigésimo primer proceso de clasificación de especies e indica
listado de especies a clasificar; en la resolución exenta Nº 297, de 21 de enero de 2026, del
Ministerio del Medio Ambiente, que rectifica la lista de especies contenidas en la resolución
exenta Nº 9.517, de 2025; en las propuestas de clasificación contenidas en las Actas Nº 1 al Nº 6,
de 2026, del Comité para la Clasificación de Especies según su Estado de Conservación; en el
memorándum Nº 05099/2026, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del
Ministerio del Medio Ambiente; en lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón; y,
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o
"Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República
en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la
protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e
hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su
regulación normativa.
2. Que, en virtud del artículo 70, letra i), de la ley Nº 19.300, al Ministerio le corresponde
proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos
y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos,
genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en
especial
los convenios
internacionales de conservación de la biodiversidad.
los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de
3. Que, con fecha 21 de agosto de 2023 y 6 de septiembre de 2023, se promulgó y publicó,
respectivamente, la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("Ley Nº 21.600"), que tiene por objeto la conservación de
la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la
preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
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4. Que, el artículo 144 de la ley Nº 21.600 modificó el artículo 37 de la ley Nº 19.300, en
orden a señalar que el "Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas,
hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado
de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo intemacional que dicte pautas en
estas materias", para lo cual el SBAP deberá presentar una propuesta de clasificación, agregando
que "un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal
clasificación".
5. Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, dispuso que será un decreto con
fuerza de ley, que deberá ser dictado dentro del plazo de un año de publicada la referida ley, el
que establecerá la fecha en que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP" o
"Servicio") entrará en funcionamiento.
6. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de enero de 2024, del MMA, establece en su
artículo 3º que la entrada en funcionamiento del SBAP contempla un período para su
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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