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Diario Oficial· normas_particulares

Formación técnica de la región de Aysén del general Carlos Ibáñez del Campo,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales ACREDITA AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, COMO CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Núm. 189 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2026 (Resolución) Visto: La ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo N° 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo N° 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.110 de 2025, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 114 de 31 de marzo de 2025, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que dispuso el llamado a postulación y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para el décimo quinto Proceso de Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, correspondiente al año 2025; la resolución exenta N° 587 de 26 de noviembre de 2025, de esta Comisión, que aprobó la prórroga de plazo para presentar solicitud de Acreditación como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en la décimo quinta convocatoria, realizada por resolución exenta N° 114 de 2025; la resolución exenta N° 49 de 30 de enero de 2026, de esta Comisión, que declara admisible la solicitud de acreditación como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; la resolución exenta N° 176 de 21 de abril de 2026, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de acreditación presentada por el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; el Acuerdo N° 1.485 de 2026 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima octogésima tercera sesión ordinaria de 22 de abril de 2026; el Acta de Compromiso suscrita por el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267. Considerando: 1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley N° 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de uno a cuatro años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley. 2. Que, mediante resolución exenta N° 114 de 31 de marzo de 2025, la Comisión dispuso el llamado a postulación y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para el Sitio Web: www.diarioficial.cl décimo quinto Proceso de Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, correspondiente al año 2025, cuyo plazo para presentar solicitudes fue prorrogado mediante la resolución exenta N° 587 de 26 de noviembre de 2025. 3. Que, en ese contexto, el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo presentó una solicitud de acreditación en la plataforma informática de postulación habilitada para esos efectos y se ha determinado que la entidad postulante cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en el sector, subsector y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta N° 176 de 2026, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud. 4. Que, mediante Acuerdo N° 1.485 de 2026, adoptado en la centésima octogésima tercera sesión ordinaria de 22 de abril de 2026, el órgano colegiado de la Comisión resolvió acreditar a

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