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Modifica reglamento del Servicio de bienestar del Servicio local de Educación pública de chinchorro, aprobado por decreto nº280 exento, de 2021, del Ministerio del tr
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO
LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO, APROBADO POR
DECRETO Nº280 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 66 exento.- Santiago, 28 de abril de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley
Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la
ley Nº 21.109, que establece Estatuto de los Asistentes de Educación Pública; en el artículo 134º
de la Ley Nº 11.764; en el artículo 24º de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº
17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia
de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 280, de 2021, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. Nº
O-01-F-01350-2026; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por
orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del
Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo Nº 19,
de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a la Subsecretaria de
Previsión Social; y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 08, de 2025, ambas de
la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma
de razón:
Considerando:
1. Que, mediante el decreto exento Nº 280, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación
Pública de Chinchorro.
2. Que, en acta de fecha 11 de septiembre de 2025, acorde a lo posibilitado en el reglamento
general de Servicios de Bienestar, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del
Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, aprobó realizar las modificaciones de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, estableciendo que se otorgarán los beneficios de
bienestar social contemplados en los artículos 23º y 24º del reglamento, referidos a la posibilidad
de otorgar ayudas en dinero o en especies, no sujetas a restitución respectivamente, para aquellos
afiliados que tengan una antigüedad superior a seis meses. Por tanto,
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