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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica reglamento del Servicio de bienestar del Servicio local de Educación pública de chinchorro, aprobado por decreto nº280 exento, de 2021, del Ministerio del tr

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de mayo de 2026

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO, APROBADO POR DECRETO Nº280 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm. 66 exento.- Santiago, 28 de abril de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece Estatuto de los Asistentes de Educación Pública; en el artículo 134º de la Ley Nº 11.764; en el artículo 24º de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 280, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. Nº O-01-F-01350-2026; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo Nº 19, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a la Subsecretaria de Previsión Social; y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 08, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón: Considerando: 1. Que, mediante el decreto exento Nº 280, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro. 2. Que, en acta de fecha 11 de septiembre de 2025, acorde a lo posibilitado en el reglamento general de Servicios de Bienestar, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, aprobó realizar las modificaciones de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, estableciendo que se otorgarán los beneficios de bienestar social contemplados en los artículos 23º y 24º del reglamento, referidos a la posibilidad de otorgar ayudas en dinero o en especies, no sujetas a restitución respectivamente, para aquellos afiliados que tengan una antigüedad superior a seis meses. Por tanto, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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