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Diario Oficial· normas_generales

Establece sujetos pasivos que señala, del Ministerio de Hacienda, conforme a la ley nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcion

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026

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MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE SUJETOS PASIVOS QUE SEÑALA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA Núm. 319 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y en su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 71, de 9 de junio de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el artículo primero, artículo 7º de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº 252, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta N° 579, de 1 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda; en el dictamen Nº E444887, de 29 de enero de 2024, de la Contraloría General de la República; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (en adelante, también la "Ley Nº 20.730" o "Ley de Lobby"), de acuerdo a los artículos 3º, inciso 2 y 4º, inciso 2, establece que también estarán sujetos a las obligaciones que dicha ley indica "las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración". 2. Que, por su parte el mismo artículo 3º de la Ley de Lobby dispone que: "Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9°". 3. Que, por su parte, el dictamen N° E444887, de 29 de enero de 2024, de la Contraloría General de la República, que Imparte instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, dispone que las "respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad" deberán ser "identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del servicio debe dictar.". 4. Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Lobby, aprobado por el decreto supremo N° 71, de 9 de junio de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, establece que: "Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en ministerios, secretarías Sitio Web: www.diarioficial.cl regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos tales como Jefes de División, Oficina o Unidad. La nómina a que se refiere este artículo deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del servicio correspondiente a que hace referencia el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública". 5. Que, mediante la resolución exenta Nº 579, de 1 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda, se designaron en calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, del Ministerio de Hacienda, a los servidores y funcionarios públicos que ejercen las funciones que allí se individualizan. 6. Que, resulta necesario actualizar el acto administrativo que designa a los sujetos pasivos del Ministerio de Hacienda conforme a la ley Nº 20.730, a su Reglamento, y a lo dispuesto en el

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