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Establece sujetos pasivos que señala, del Ministerio de Hacienda, conforme a la ley nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcion
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE SUJETOS PASIVOS QUE SEÑALA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA,
CONFORME A LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES
QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Núm. 319 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y en su Reglamento
aprobado por decreto supremo Nº 71, de 9 de junio de 2014, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia de la República; en el artículo primero, artículo 7º de la Ley Nº 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº 252, de 11 de marzo de 2026, del
Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta N° 579, de 1 de septiembre de 2025, de la
Subsecretaría de Hacienda; en el dictamen Nº E444887, de 29 de enero de 2024, de la
Contraloría General de la República; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios (en adelante, también la "Ley Nº 20.730" o "Ley
de Lobby"), de acuerdo a los artículos 3º, inciso 2 y 4º, inciso 2, establece que también estarán
sujetos a las obligaciones que dicha ley indica "las personas que, en razón de su función o cargo,
tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas
atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración".
2. Que, por su parte el mismo artículo 3º de la Ley de Lobby dispone que: "Anualmente, el
jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta
calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios
electrónicos indicados en el artículo 9°".
3. Que, por su parte, el dictamen N° E444887, de 29 de enero de 2024, de la Contraloría
General de la República, que Imparte instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, dispone
que las "respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad" deberán ser
"identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del
servicio debe dictar.".
4. Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Lobby, aprobado por el decreto supremo
N° 71, de 9 de junio de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República, establece que: "Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente
que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como
sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en
razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente
en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en ministerios, secretarías
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regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los
casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse
funcionarios directivos tales como Jefes de División, Oficina o Unidad. La nómina a que se
refiere este artículo deberá encontrarse permanentemente a disposición del público,
mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del servicio correspondiente a que
hace referencia el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública".
5. Que, mediante la resolución exenta Nº 579, de 1 de septiembre de 2025, de la
Subsecretaría de Hacienda, se designaron en calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, del
Ministerio de Hacienda, a los servidores y funcionarios públicos que ejercen las funciones que
allí se individualizan.
6. Que, resulta necesario actualizar el acto administrativo que designa a los sujetos pasivos
del Ministerio de Hacienda conforme a la ley Nº 20.730, a su Reglamento, y a lo dispuesto en el
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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