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Nombra subsecretario de pesca y acuicultura, a don Osvaldo andrés urrutia silva
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
NOMBRA SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA, A DON OSVALDO
ANDRÉS URRUTIA SILVA
Núm. 35.- Santiago, 11 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32°, N° 7 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público
para el año 2026; en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley 1-19.653, fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto
supremo N° 38, de 11 marzo de 2026, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley
N° 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla
sobre la industria pesquera y sus derivados; en el decreto ley N° 1.626, de 1976, del entonces
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, crea la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura; en el decreto supremo N° 30, de 2026, de esta procedencia; en la resolución N° 5,
de 2024, de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, y en las resoluciones N os 36, de
2024 y 7, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, don Julio Andrés Salas Gutiérrez, cédula de identidad N° 8.536.442-1, presentó su
renuncia voluntaria al cargo de Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la que se hizo efectiva a
contar del 11 de marzo de 2026, según consta en el decreto supremo N° 30, de 2026, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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