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Diario Oficial· normas_generales

Modifica decreto nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia MODIFICA DECRETO Nº 289, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 61.- Santiago, 3 de marzo de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.832 que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en la ley Nº 21.753, que moderniza la oferta en educación parvularia; en el decreto Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, fija normas generales sobre calendario escolar, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el inciso primero del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 (en adelante e indistintamente, "Ley General de Educación") dispone que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares. 2. Que, en cumplimiento de lo anterior se dictó el decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar (en adelante, "el decreto supremo Nº 289"). 3. Que, con fecha 18 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.753, que moderniza la oferta en la educación parvularia e introduce modificaciones a diversos cuerpos legales, entre ellos, la Ley General de Educación. 4. Que, dicha ley modificó el artículo 36 de la Ley General de Educación, estableciendo que el decreto supremo Nº 289 deberá contemplar, además, las condiciones en virtud de las cuales los organismos regionales competentes determinarán las fechas o períodos de suspensión e interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia. 5. Que, asimismo, el inciso tercero del citado artículo 36 dispone que, mediante decreto supremo, se determinará la duración del calendario parvulario para aquellos establecimientos que impartan educación parvularia y que reciban aportes regulares del Estado. 6. Que, el inciso cuarto del mismo artículo establece que lo dispuesto sobre el calendario parvulario no será aplicable a los establecimientos de educación parvularia durante los períodos en que no presten la atención integral a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7. Que, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.753 dispone que la modificación del decreto supremo a que se refiere el artículo 36 de la Ley General de Educación deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de dicha ley en el Diario Oficial. 8. Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar, con el objeto de introducir las adecuaciones y disposiciones relativas a la educación parvularia.

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