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Deja sin efecto resolución nº 109 (exenta), de 2 de mayo de 2025, Subsecretaría de obras públicas , y actualiza la nómina de sujetos pasivos en la Subsecretaría de obras públicas para efectos de la le
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 109 (EXENTA), DE 2 DE MAYO DE 2025,
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS , Y ACTUALIZA LA NÓMINA DE
SUJETOS PASIVOS EN LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS PARA
EFECTOS DE LA LEY 20.730 DE LA MANERA SEÑALADA
Núm. 171 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la
Administración del Estado; la Ley Nº 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto supremo Nº 71,
de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Regula el Lobby y las gestiones
que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración
del Estado; las atribuciones que me confiere el DFL MOP Nº 850/97, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y DFL Nº 206, de 1960; y la resolución
Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 8 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.730, que
regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y
funcionarios, y que tiene por objeto fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con
los órganos del Estado.
2. Que, el artículo 3º de la citada ley prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos
pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los
servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los
embajadores. También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su
forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso
precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan
atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas
atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del
servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una
resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el
artículo 9º".
3. Que, el inciso primero del artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado
mediante decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
señala que "Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el
primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de
lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su
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función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes
tengan dichas atribuciones; y cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales
ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que
corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios
directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad".
4. Que, conforme a lo anterior, y según lo señalado en el artículo 3º de la Ley de Lobby, y
en el artículo 5º de su Reglamento, anualmente el Jefe de Servicio, mediante resolución fundada,
determinará qué personas habrán de ser consideradas sujetos pasivos de lobby y gestiones que
representan intereses particulares, en la medida que tengan atribuciones decisorias relevantes o
influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.
5. Que, en cumplimiento de la normativa recién expuesta, por el presente acto
administrativo, se definirán, como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares a
los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:
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