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Diario Oficial· normas_generales

Deja sin efecto resolución nº 109 (exenta), de 2 de mayo de 2025, Subsecretaría de obras públicas , y actualiza la nómina de sujetos pasivos en la Subsecretaría de obras públicas para efectos de la le

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 109 (EXENTA), DE 2 DE MAYO DE 2025, SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS , Y ACTUALIZA LA NÓMINA DE SUJETOS PASIVOS EN LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS PARA EFECTOS DE LA LEY 20.730 DE LA MANERA SEÑALADA Núm. 171 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado; las atribuciones que me confiere el DFL MOP Nº 850/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y DFL Nº 206, de 1960; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, con fecha 8 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y que tiene por objeto fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. 2. Que, el artículo 3º de la citada ley prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores. También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9º". 3. Que, el inciso primero del artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que "Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su Sitio Web: www.diarioficial.cl función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad". 4. Que, conforme a lo anterior, y según lo señalado en el artículo 3º de la Ley de Lobby, y en el artículo 5º de su Reglamento, anualmente el Jefe de Servicio, mediante resolución fundada, determinará qué personas habrán de ser consideradas sujetos pasivos de lobby y gestiones que representan intereses particulares, en la medida que tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones. 5. Que, en cumplimiento de la normativa recién expuesta, por el presente acto administrativo, se definirán, como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares a los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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