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Modifica resolución 1g/n°100 exenta, de 23 de julio de 2025, que delega facultades que indica en las jefaturas de las dependencias internas del fondo Nacional de Salud que seña
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Fondo Nacional de Salud
MODIFICA RESOLUCIÓN 1G/N°100 EXENTA, DE 23 DE JULIO DE 2025, QUE
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS
DEPENDENCIAS INTERNAS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 1G/66 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2026.
Vistos estos antecedentes:
Lo establecido en los artículos 52, 53 letras a) y c), y 54 del Libro I; en el decreto con fuerza
de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de
la Administración del Estado; en la resolución exenta 1G/N°106, de 2024, que establece la nueva
estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud; en la resolución exenta
1G/N°100, de 2025, que delega facultades que indica en las jefaturas de las dependencias
internas del Fondo Nacional de Salud que señala; en el decreto supremo N° 25, de 2026, del
Ministerio de Salud, que me nombra como Director del Fondo Nacional de Salud; y lo previsto
en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Primero: Que, mediante resolución exenta 1G/N°106, de 1 de julio de 2024, se estableció
una nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, determinando además
los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales.
Segundo: Que, debido a la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de
Salud establecida en la resolución exenta 1G/N°106, de 2024, se hizo necesario sistematizar,
actualizar y adecuar la distribución de las facultades de su Director en las jefaturas de sus
dependencias internas a la nueva estructura y organización interna del Servicio, lo cual se
materializó a través de la resolución exenta 1G/N°100, de 23 de julio de 2025.
Tercero: Que, no obstante lo señalado previamente, en la ejecución de la resolución referida
en el considerando que antecede se ha constatado la necesidad de ampliar la delegación de
facultades a materias no consideradas en dicho acto administrativo, con el fin de que el Fondo
Nacional de Salud dé cumplimiento a su deber de aplicar en sus actuaciones los principios de
eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la
tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.
Cuarto: Que, lo señalado previamente constituye fundamento suficiente para dictar la
siguiente:
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Resolución:
1°. Modifícase la resolución exenta 1G/N°100, de 23 de julio de 2025, que delega
facultades que indica en las jefaturas de las dependencias internas del Fondo Nacional de Salud
que indica en el sentido que enseguida se establece:
A. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente:
"Artículo 5. Deléganse en las jefaturas de la División Fiscalización y Contraloría que se
individualizan las facultades especiales que para cada una de ella se indican:
1° En la Jefatura de la División Fiscalización y Contraloría, las siguientes facultades:
a) Resolver la solicitud de pago de bonos rechazados presentados ante el Fondo Nacional de
Salud por prestadores inscritos en el rol de la MLE y MCC.
2° En la Jefatura del Departamento de Regulación, las siguientes facultades:
a) Firmar oficios de cumplimiento de sentencias arbitrales dictadas por la Superintendencia
de Salud, en el contexto de Ley de Urgencia u otras materias de su competencia.
b) Instruir el inicio de la fiscalización respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas
en la MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago o en la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins.
c) Suspender la vigencia de los convenios de la Modalidad Libre Elección, por causales
administrativas, como medida preventiva.
d) Cerrar la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si
procediere.
e) Aplicar las medidas provisionales.
f) Formular cargos al prestador.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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