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Establece nuevo orden de subrogancia del secretario o secretaria Regional ministerial del medio ambiente región de Los Ríos
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL SECRETARIO O
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE
LOS RÍOS
Núm. 18 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°
19.175, Orgánica, Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto
refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del
Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo
transitorio de la ley N° 20.417; en el decreto supremo N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que Aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el
decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta
a los Ministros de Estado para firmar “Por Orden del Presidente de la República”; en el decreto
N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado
en las Carteras que se indican; en el Expediente Electrónico Cero Papel N° 31961/2025; en el
Memorando N° 20545, de 17 de diciembre de 2025, del Subsecretario del Medio Ambiente; en la
resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la
Contraloría General de la República; y, en las demás normas aplicables.
Considerando:
1°. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los subrogantes son aquellos funcionarios o
funcionarias que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la
ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
2°. Que, según lo establece el artículo 80 del Estatuto Administrativo antes referido, en los
casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, el servidor de la misma unidad que siga
en orden jerárquico, que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo
con lo mandatado en el artículo 81 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para hacer
el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de
exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios o funcionarias que reúnan los
requisitos para desempeñar las funciones correspondientes.
3°. Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios y Secretarias Regionales
Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
4°. Que, precisamente, a través del decreto exento N° 12, de 19 de diciembre de 2024, del
Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el orden de subrogancia del Secretario o Secretaria
Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos, precisando como primer
subrogante al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento
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e Innovación Región de Los Ríos, y como segundo subrogante, al Secretario o Secretaria
Regional Ministerial del Deporte Región de Los Ríos.
5°. Que, el Subsecretario del Medio Ambiente -a través del Memorando N° 20545, de 17 de
diciembre de 2025, del Subsecretario del Medio Ambiente- ha solicitado modificar a los
subrogantes indicados precedentemente, incluyendo la designación de un tercer subrogante del
Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos.
6°. Que, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función
pública, resulta procedente establecer un nuevo orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las
labores de Secretario o Secretaria Regional Ministerial (S) del Medio Ambiente Región de Los
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