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Establece nuevo orden de subrogancia del secretario o secretaria Regional ministerial del medio ambiente de la región del Maule
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL SECRETARIO O
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN
DEL MAULE
Núm. 3 exento.- Santiago, 29 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánica,
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el DFL Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que Fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación
Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo transitorio de la ley Nº 20.417;
en el decreto supremo Nº 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Nuevo
Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 19, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para
firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 23, de 2022, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Subsecretario del Medio Ambiente; en el decreto
Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Nombra Ministros de Estado
en las Carteras que se indican; en el Expediente Electrónico Cero Papel Nº 2388/2026; en el
memorando Nº 1426, de 29 de enero de 2026, de la Jefatura de Gabinete del Subsecretario del
Medio Ambiente; en la resolución Nº 36, de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite
de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República; y, en las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a
desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando estos se
encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
2.- Que, según lo establece el artículo 80 del Estatuto Administrativo antes referido, en los
casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, el servidor de la misma unidad que siga
en orden jerárquico, que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo
con lo mandatado en el artículo 81 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para hacer
el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de
exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para
desempeñar las funciones correspondientes.
3.- Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios y Secretarias Regionales
Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
4.- Que, precisamente, a través del decreto exento Nº 6, de 15 de abril de 2025, del
Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el orden de subrogancia del Secretario o Secretaria
Regional Ministerial del Medio Ambiente Región del Maule, precisando como primer
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subrogante al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región del
Maule, y como segundo subrogante, al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Trabajo y
Previsión Social de la misma región.
5.- Que, el Subsecretario del Medio Ambiente -a través del memorando Nº 1426, de 29 de
enero de 2026, de la Jefatura de Gabinete del Subsecretario del Medio Ambiente- ha solicitado
incorporar como tercer subrogante del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio
Ambiente Región del Maule al Secretario o Secretaria Regional Ministerial de la Mujer y la
Equidad de Género de la Región del Maule.
6.- Que, por lo tanto, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad
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