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Establecimiento de orden de subrogación núm. ra 118894/107/2026 exento.- rm región Metropolitana, 29 de enero de 2026.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN
Núm. RA 118894/107/2026 exento.- RM Región Metropolitana, 29 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que regula nueva
política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el artículo 81° del DFL N° 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el DFL N° 1, de
2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija la planta de directivos del Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del
Presidente de la República"; en el artículo 25° del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior, que nombra a Ministros y Ministras de
Estado; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en las materias de personal que indica.
Considerando:
1. Que, la ley N° 19.882, que regula la nueva Política de Personal a los Funcionarios
Públicos, dispone en su artículo quincuagésimo noveno que “Si hubiere cargos de alta dirección
pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el
mecanismo de la suplencia. No obstante, lo establecido en el artículo 80 del referido decreto, la
autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al
Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo
cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico,
nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio
respectivo”.
2. Que, el numeral 22 de las delegaciones de carácter general del artículo 1° del decreto
supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó a los
Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la
República”, los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de
subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de
Estado.
3. Que, a objeto de dar continuidad al servicio, se hace necesario alterar el orden de
subrogación del cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,
por lo que se debe dictar el presente acto administrativo.
4. Que, por razones impostergables de buen servicio, se modifica el orden de subrogancia, a
partir del 2 de febrero de 2026.
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