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Establecimiento de orden de subrogación núm. ra 118894/112/2026 exento.- rm región Metropolitana, 5 de febrero de 2026.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN
Núm. RA 118894/112/2026 exento.- RM Región Metropolitana, 5 de febrero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 4, 79, 80 y 81 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en
la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley de Presupuestos del
Sector Público vigente; en el DFL N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de
Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio
de la ley N° 20.417; en el DS N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba
Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente y deja sin efecto el decreto N°
62, de 2014; en el decreto exento RA N° 118894/206/2024, de 2024, del Ministerio del Medio
Ambiente, que estableció la orden de subrogancia del Subsecretario del Medio Ambiente; en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón; en uso de las facultades que me confiere la ley; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 4 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el
DFL N° 29, de 2004, del Ministerio del Medio Ambiente, los subrogantes son aquellos
funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la
ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 18.834 sobre Estatuto
Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo
ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna
los requisitos para el desempeño del cargo.
3. Que, según lo dispone el artículo 81 de la misma ley, la autoridad facultada para efectuar
el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los cargos de exclusiva
confianza y cuando no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar sus
labores.
4. Que, de acuerdo al artículo 32 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cargo
de Subsecretario es de exclusiva confianza del Presidente de la República.
5. Que, mediante decreto exento RA N° 118894/206/2024, de 2024, del Ministerio del
Medio Ambiente, se estableció orden de subrogancia del cargo Subsecretario del Medio
Ambiente.
6. Que, por razones de buen servicio, se hace necesario nombrar un sexto subrogante para el
cargo de Subsecretario del Medio Ambiente, el que operará cuando el titular o los demás
subrogantes se encuentren impedido de ejercerlo por ausencia o impedimento transitorio.
7. Que, el decreto exento RA N° 118894/206/2024, de 2024, del Ministerio del Medio
Ambiente, que estableció orden de subrogancia del cargo Subsecretario del Medio Ambiente
mantiene su plena vigencia.
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