Red Judicial
🇨🇱cl
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Establecimiento de orden de subrogación núm. ra 118894/112/2026 exento.- rm región Metropolitana, 5 de febrero de 2026.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN Núm. RA 118894/112/2026 exento.- RM Región Metropolitana, 5 de febrero de 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 4, 79, 80 y 81 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente; en el DFL N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.417; en el DS N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente y deja sin efecto el decreto N° 62, de 2014; en el decreto exento RA N° 118894/206/2024, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció la orden de subrogancia del Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en uso de las facultades que me confiere la ley; y Considerando: 1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 4 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio del Medio Ambiente, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. 2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 3. Que, según lo dispone el artículo 81 de la misma ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar sus labores. 4. Que, de acuerdo al artículo 32 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cargo de Subsecretario es de exclusiva confianza del Presidente de la República. 5. Que, mediante decreto exento RA N° 118894/206/2024, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció orden de subrogancia del cargo Subsecretario del Medio Ambiente. 6. Que, por razones de buen servicio, se hace necesario nombrar un sexto subrogante para el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente, el que operará cuando el titular o los demás subrogantes se encuentren impedido de ejercerlo por ausencia o impedimento transitorio. 7. Que, el decreto exento RA N° 118894/206/2024, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció orden de subrogancia del cargo Subsecretario del Medio Ambiente mantiene su plena vigencia. Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE