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Diario Oficial· normas_generales

Establece cargos funcionarios del consejo para la transparencia considerados sujetos pasivos de lobby conforme a la ley n° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particu

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026

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CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA ESTABLECE CARGOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 41 EXENTA, DE 16 DE ENERO DE 2026 Núm. E225 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.285, especialmente sus artículos 33, letra l), 36 y 42, letras a) y b); en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta N° 41, de 16 de enero de 2026, que establece cargos funcionarios del Consejo para la Transparencia considerados sujetos pasivos de lobby conforme a la ley N°20.730, que regula el las autoridades y lobby y funcionarios, y en la resolución exenta N°139, de 17 de junio de 2021, que Aprueba Anexo de contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, nombrándolo Director General del Consejo para la Transparencia. las gestiones que representen intereses particulares ante Considerando: a) Que, el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en adelante la "Ley de Transparencia", como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. b) Que, según lo dispone el artículo 4°, numeral 7, de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del Consejo para la Transparencia. c) Por su parte, el artículo 3° de la Ley del Lobby, añade que son sujetos pasivos de lobby y gestión de intereses particulares los jefes de servicios, función que, en este Consejo, es ejercida por su director general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Transparencia. Sitio Web: www.diarioficial.cl d) Que, conforme al inciso segundo del citado artículo 4° de la Ley del Lobby, este Consejo podrá establecer, mediante resoluciones o acuerdos, que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega, además, que tales personas deberán ser individualizadas anualmente a través de una resolución de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia. e) Que, a su turno, mediante resolución exenta N° 875, de 16 de diciembre de 2025, se aprobó el Manual del Consejo, y sus Anexos, sobre obligaciones de los sujetos pasivos de lobby y gestión y monitoreo de los registros de agenda pública de la ley N° 20.730. f) Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, señala que la resolución fundada

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