Diario Oficial· normas_generales
Establece cargos funcionarios del consejo para la transparencia considerados sujetos pasivos de lobby conforme a la ley n° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de mayo de 2026
Texto del documento
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
ESTABLECE CARGOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A
LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE
REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 41 EXENTA, DE 16 DE ENERO DE
2026
Núm. E225 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley
N°20.285, especialmente sus artículos 33, letra l), 36 y 42, letras a) y b); en la ley N°19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto supremo N°
71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de
la ley N° 20.730; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el
decreto supremo N° 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
Aprueba Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta
N° 41, de 16 de enero de 2026, que establece cargos funcionarios del Consejo para la
Transparencia considerados sujetos pasivos de lobby conforme a la ley N°20.730, que regula el
las autoridades y
lobby y
funcionarios, y en la resolución exenta N°139, de 17 de junio de 2021, que Aprueba Anexo de
contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, nombrándolo Director General del
Consejo para la Transparencia.
las gestiones que representen
intereses particulares ante
Considerando:
a) Que, el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la Ley de Transparencia de la
Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el
artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en adelante la "Ley
de Transparencia", como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función
pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la
información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a
la información.
b) Que, según lo dispone el artículo 4°, numeral 7, de la ley N°20.730, que regula el lobby y
las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en
adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del
Consejo para la Transparencia.
c) Por su parte, el artículo 3° de la Ley del Lobby, añade que son sujetos pasivos de lobby y
gestión de intereses particulares los jefes de servicios, función que, en este Consejo, es ejercida
por su director general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Transparencia.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
d) Que, conforme al inciso segundo del citado artículo 4° de la Ley del Lobby, este Consejo
podrá establecer, mediante resoluciones o acuerdos, que otros funcionarios sean considerados
sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener
atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas
atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega,
además, que tales personas deberán ser individualizadas anualmente a través de una resolución
de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios
electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de
Transparencia.
e) Que, a su turno, mediante resolución exenta N° 875, de 16 de diciembre de 2025, se
aprobó el Manual del Consejo, y sus Anexos, sobre obligaciones de los sujetos pasivos de lobby
y gestión y monitoreo de los registros de agenda pública de la ley N° 20.730.
f) Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, señala que la resolución fundada
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DE LA REPUBLICA DE CHILE