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Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares núm. 189 exento.- santiago, 22 de junio de 2026.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE
AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA
GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 189 exento.- Santiago, 22 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N° 19.897; el decreto supremo N° 831, de 2003,
del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.936, de 2014, del
Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; los
antecedentes adjuntos; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la política del Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto
establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios
internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que
corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar
cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de
julio de 2026 al 31 de julio de 2026.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del
Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 22 de junio de 2026.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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