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Listado Contenido en la Resolución Nº 5.076 Exenta, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, Ordena Las Reliquidaciones Que Indica y Deja sin Efecto Parcialme
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 5.076 EXENTA,
DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS
RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE
RESOLUCIÓN Nº 10.617 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN
Núm. 2.412 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y
de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la
administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las
instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, de
la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 10.617, de 2025, de la
Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 10/179, de 2026, de la Jefa del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 14, de
2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los
profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos
por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el
decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los
Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones
educacionales creadas por éstas;
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2º Que, respecto de aquellos profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la
ley Nº 20.903, formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector
municipal, las disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación
de tramos en virtud de la cual los profesionales de la educación que desempeñaban la función de
director de establecimiento educacional o jefe de Departamento de Administración de Educación
Municipal al 1 de abril de 2016, fueron asignados al tramo avanzado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.903, lo que consta en la resolución exenta
Nº 5.076, de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 10.617, de 2025, ambas de la
Subsecretaría de Educación;
3º Que, este proceso se aplicó también a los profesionales de la educación del sector
particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, por aplicación del inciso final del
artículo vigésimo noveno transitorio en relación con el artículo decimoséptimo transitorio de la
ley Nº 20.903 siempre que formasen parte de dichas dotaciones al 1 de abril de 2016;
4º Que, a través del ordinario Nº 10/179, de 2026, el Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas solicitó asignar tramo avanzado, de conformidad
a lo expuesto en los considerandos precedentes, a 4 profesionales de la educación que al 1 de
abril de 2016 se desempeñaban como directores de establecimiento educacional y que remitieron
sus antecedentes mediante correo electrónico;
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