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Diario Oficial· normas_generales

Listado Contenido en la Resolución Nº 5.076 Exenta, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, Ordena Las Reliquidaciones Que Indica y Deja sin Efecto Parcialme

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 5.076 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE RESOLUCIÓN Nº 10.617 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Núm. 2.412 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 10.617, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 10/179, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 14, de 2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas; Sitio Web: www.diarioficial.cl 2º Que, respecto de aquellos profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.903, formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector municipal, las disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación de tramos en virtud de la cual los profesionales de la educación que desempeñaban la función de director de establecimiento educacional o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal al 1 de abril de 2016, fueron asignados al tramo avanzado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.903, lo que consta en la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 10.617, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; 3º Que, este proceso se aplicó también a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, por aplicación del inciso final del artículo vigésimo noveno transitorio en relación con el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.903 siempre que formasen parte de dichas dotaciones al 1 de abril de 2016; 4º Que, a través del ordinario Nº 10/179, de 2026, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas solicitó asignar tramo avanzado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, a 4 profesionales de la educación que al 1 de abril de 2016 se desempeñaban como directores de establecimiento educacional y que remitieron sus antecedentes mediante correo electrónico;

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