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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución n° 685 exenta (v. y u.), de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N° 685 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA (Resolución) Santiago, 18 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 900 exenta. Visto: a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; b) El decreto supremo N° 18, de 2017, de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales; c) La resolución exenta N° 685 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las comunas de las regiones que indica, y Considerando: a) Que mediante la resolución exenta N° 685, de 2026, se establecieron las condiciones del llamado especial del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para proyectos de construcción en nuevos terrenos; b) Que se hace necesario extender la facultad de autorización de acreditación de bienes urbanos y servicios a los proyectos de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, atendidos en el marco del decreto supremo N° 18 (V. y U.), de 2017, en términos equivalentes a lo dispuesto para los Planes Urbano Habitacionales, permitiendo así una adecuada evaluación de dichos proyectos en función de sus características y escala de intervención. c) Que, asimismo, se ha observado que en determinados proyectos las condiciones específicas de habilitación de terreno pueden generar requerimientos de financiamiento superiores a los montos previstos para el Subsidio de Habilitación establecido en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y en el presente llamado, por lo que resulta necesario precisar la aplicación del mecanismo que permite, de manera excepcional, autorizar montos superiores para dicho subsidio, dicto la siguiente: Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta N° 685 (V. y U.) de 2026, en el siguiente sentido: a) Reemplázase el numeral 3.11 por el siguiente: Sitio Web: www.diarioficial.cl "3.11 Tratándose de proyectos correspondientes a Planes Urbano Habitacionales desarrollados conforme lo establecido en la resolución exenta N° 1.911 (V. y U.), de fecha 28 de diciembre de 2020, así como de Regeneración de Conjuntos Habitacionales atendidos en el marco del decreto supremo N° 18 (V. y U.), de 2017, el Serviu podrá autorizar la acreditación de los bienes urbanos y servicios que se requieren para la aplicación del Subsidio Diferenciado a la Localización y de Densificación en Altura, considerando aquellos que se encuentren proyectados, tanto en el mismo plan como en su entorno, debiendo acreditar que cuenta con el financiamiento necesario para su desarrollo por parte de organismos públicos o del propio Serviu". b) Reemplázase el inciso 5° de la letra h) del resuelvo 4.2 por el siguiente: "En los casos en que el monto del Subsidio de Habilitación establecido en la letra h) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, resulte insuficiente para financiar la habilitación del terreno, habiéndose practicado la facultad dispuesta en el inciso final de la letra h) indicada, con cargo al marco de recursos establecido en la glosa presupuestaria a que se refiere el visto d) de esta resolución, se podrá autorizar el ingreso y la calificación de proyectos que consideren montos superiores en este ítem, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. Para la calificación del proyecto el Serviu deberá formular una solicitud de montos superiores para la habilitación del terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, DITEC, la que emitirá un Ordinario que contenga la recomendación respectiva. El incremento aludido podrá alcanzar hasta un 30% del valor total de los subsidios base y complementarios por vivienda del proyecto.".

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Organismo

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO