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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución nº 685 exenta (v. y u.), de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 685 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA (Resolución) Santiago, 18 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 902 exenta. Visto: a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; b) La resolución exenta Nº 685 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las comunas de las regiones que indica, y Considerando: a) Que mediante la resolución exenta Nº 685 (V. y U.), de 2026, se establecieron las condiciones del llamado especial para proyectos de construcción en nuevos terrenos; b) Que en el numeral 3.4 del resuelvo 3., específicamente en su tercer párrafo, la referencia a los montos exigibles para acreditar el ahorro mínimo puede inducir a confusión respecto del criterio aplicable dentro del contexto del presente llamado; c) Que la redacción vigente remite al artículo 37 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sin considerar plenamente las condiciones específicas de ahorro mínimo establecidas en la tabla incorporada en el mismo numeral, lo que puede afectar la coherencia interna del acto administrativo y generar interpretaciones disímiles en su aplicación; d) Que, por otra parte, en el numeral 5.3 del resuelvo 5., de la citada resolución exenta Nº 685 (V. y U.), se incorporó la expresión "alguna de las siguientes partidas", la que no refleja adecuadamente la intención normativa, pudiendo desvirtuar el carácter obligatorio de las terminaciones interiores establecidas; e) Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 685 (V. y U.), de 2026, a fin de precisar los numerales 3.4 y 5.3, resguardando la correcta aplicación de los requisitos de ahorro mínimo y de los estándares técnicos definidos para el presente llamado.

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Organismo

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO