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Modifica resolución nº 685 exenta (v. y u.), de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 685 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, QUE LLAMA A
PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO
SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.),
DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN
COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 18 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 902 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo
Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 685 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2026, que llama a proceso
de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa
Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de
2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de
construcción en nuevos terrenos en las comunas de las regiones que indica, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución exenta Nº 685 (V. y U.), de 2026, se establecieron las
condiciones del llamado especial para proyectos de construcción en nuevos terrenos;
b) Que en el numeral 3.4 del resuelvo 3., específicamente en su tercer párrafo, la referencia
a los montos exigibles para acreditar el ahorro mínimo puede inducir a confusión respecto del
criterio aplicable dentro del contexto del presente llamado;
c) Que la redacción vigente remite al artículo 37 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sin
considerar plenamente las condiciones específicas de ahorro mínimo establecidas en la tabla
incorporada en el mismo numeral, lo que puede afectar la coherencia interna del acto
administrativo y generar interpretaciones disímiles en su aplicación;
d) Que, por otra parte, en el numeral 5.3 del resuelvo 5., de la citada resolución exenta Nº
685 (V. y U.), se incorporó la expresión "alguna de las siguientes partidas", la que no refleja
adecuadamente la intención normativa, pudiendo desvirtuar el carácter obligatorio de las
terminaciones interiores establecidas;
e) Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 685 (V. y U.),
de 2026, a fin de precisar los numerales 3.4 y 5.3, resguardando la correcta aplicación de los
requisitos de ahorro mínimo y de los estándares técnicos definidos para el presente llamado.
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