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Modifica Resolución Nº 6.114 de 2021 Que Establece Requisitos Fitosanitarios de Importación para Plantas, Estacas y Ram
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.114 DE 2021 QUE ESTABLECE REQUISITOS
FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS
DE PISTACHO (PISTACIA SPP.), PROCEDENTES DEL ESTADO DE CALIFORNIA
DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Núm. 5.354 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº
19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, que
establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto Nº 42 de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio
Agrícola y Ganadero: Nº 733 de 1998, que establece requisito de designación de variedad en
importación y exportación de material de propagación; Nº 1.523 de 2001, que establece normas
para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados
de propagación; Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las
plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la
importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de
2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación
de especies vegetales a Chile; Nº 6.383 de 2013, que establece los requisitos para ingreso de
material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315 de 2013, que establece regulaciones para
ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.317 de 2013, que
establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de
centros; Nº 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su
riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de
orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; Nº 6.114 de 2021, que establece
requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de pistacho (Pistacia
spp.), procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
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2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 6.114 de 2021 que
establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de pistacho
(Pistacia spp.), procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica.
3. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de
importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible,
especialmente la referida a distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas.
4. Que, el SAG actualiza periódicamente las listas de plagas cuarentenarias para Chile
establecidas en la resolución Nº 3.080 de 2003, incorporando o eliminando plagas y sus
hospedantes regulados.
5. Que, como resultado de las actividades del Programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola
del SAG, se ha reportado en Chile la presencia de Brevipalpus lewisi y Rhodococcus fascians,
por lo que dichas plagas fueron eliminadas de la lista de plagas cuarentenarias ausentes de la
resolución Nº 3.080 de 2003.
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