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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución Nº 6.114 de 2021 Que Establece Requisitos Fitosanitarios de Importación para Plantas, Estacas y Ram

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.114 DE 2021 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE PISTACHO (PISTACIA SPP.), PROCEDENTES DEL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Núm. 5.354 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 42 de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 733 de 1998, que establece requisito de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 1.523 de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 6.383 de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315 de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.317 de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; Nº 6.114 de 2021, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de pistacho (Pistacia spp.), procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Sitio Web: www.diarioficial.cl 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 6.114 de 2021 que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de pistacho (Pistacia spp.), procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica. 3. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente la referida a distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. 4. Que, el SAG actualiza periódicamente las listas de plagas cuarentenarias para Chile establecidas en la resolución Nº 3.080 de 2003, incorporando o eliminando plagas y sus hospedantes regulados. 5. Que, como resultado de las actividades del Programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola del SAG, se ha reportado en Chile la presencia de Brevipalpus lewisi y Rhodococcus fascians, por lo que dichas plagas fueron eliminadas de la lista de plagas cuarentenarias ausentes de la resolución Nº 3.080 de 2003.

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