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Argentina Como País Libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (iaap), Restablece Las Importaciones de a

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE A ARGENTINA COMO PAÍS LIBRE DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD (IAAP), RESTABLECE LAS IMPORTACIONES DE AVES Y PRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR A CHILE Y DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 5.598 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto N° 42, de 2026, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas: N° 7.364, de 2017, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales; N° 6.567, de 2024, que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; N° 6.770, de 2025, que deroga la resolución exenta N° 4.211, de 2024 y deja sin efecto el reconocimiento sanitario otorgado por el SAG a Argentina como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), suspendiendo las importaciones pecuarias a Chile; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el informe de la visita en terreno, con fecha febrero 2026, del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución exenta N° 36, de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG o Servicio) es el organismo público garante de la sanidad animal. 2. Que, es función del SAG, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infectocontagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objeto. 3. Que, es necesario un reconocimiento explícito de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exportar a Chile, basándose en la condición de "país o zona libre" de determinadas enfermedades. 4. Que, existen recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para el reconocimiento de países y zonas libres de enfermedades. 5. Que, el 19 de agosto de 2025, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina confirmó la detección de un caso positivo de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, como consecuencia de lo anterior, el 2 de septiembre de 2025 entró en vigencia la resolución exenta SAG N° 6.770/2025 que “Deroga la resolución exenta N° 4.211/2024 y deja sin efecto el reconocimiento sanitario otorgado por el SAG a Argentina como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), suspendiendo las importaciones pecuarias a Chile”. 7. Que, entre el 9 y el 13 de febrero de 2026, funcionarios del SAG realizaron una visita de verificación en terreno en Argentina, luego de concluir favorablemente la evaluación documental de los antecedentes presentados por el Senasa. 8. Que, el 23 de febrero de 2026, el Senasa confirmó la detección de un nuevo caso positivo de IAAP en aves de corral. 9. Que, mediante la Carta SAG N° 1.652/2026, se envió al Senasa el informe de la visita en terreno, cuyo resultado fue favorable; no obstante, el reconocimiento sanitario no fue restituido en atención al nuevo brote de la enfermedad en cuestión. 10. Que, el Senasa entregó todos los antecedentes necesarios para acreditar la situación sanitaria de país libre de IAAP, incluyendo el informe de seguimiento final (evento 7290) publicado en el Sistema Mundial de Información Zoosanitaria (WAHIS), los informes

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