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Funcionamiento Interno de las Mesas Regionales de Artesanía
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
REGULA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS MESAS REGIONALES DE
ARTESANÍA
Núm. 1.689 exenta.- Valparaíso, 12 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.788, sobre Protección y Fomento de
la Artesanía; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la ley N° 21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene
como objetivo colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e
implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y
patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e
identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que conforme al artículo 20 y siguientes de la ley N° 21.788, sobre protección y fomento de
la artesanía, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a
nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en dicha ley, a través entre otros
de los Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, creando
para tales efectos las mesas regionales de artesanías, las cuales serán presididas por dichas
autoridades, las cuales serán entes de participación y articulación territorial, con los objetivos
indicados en el artículo 21.
Que para efectos de la conformación de las referidas mesas regionales, los Secretarios
Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, formularon sus propuestas,
las que forman parte de los antecedentes de este acto administrativo, por lo que en conformidad a
la ley se elaboraron las normas de funcionamiento interno que son aprobadas mediante el
presente acto, por tanto,
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REGULA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS MESAS REGIONALES DE