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Contraloría General de la República· NNN

Los beneficios voluntarios, superiores a los legales, pactados en instrumentos colectivos entre Fundación para la Promoción del Desarrollo de la Mujer y sus trabajadores no deben ser financiados con cargo al aporte público contenido en convenios de transferencias que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género con dicha entidad.

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