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Contraloría General de la República· NNN

Para acceder a los beneficios por retiro voluntario de las leyes N°s 19.882 y 20.948, procede considerar servicios desempeñados en distintas entidades públicas, en la medida que estén comprendidas en lo previsto en el artículo octavo del primer texto legal citado y/o formen parte de la administración del estado o de sus antecesores

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